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Naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

  • Nayelly Estrada
  • 28 abr 2017
  • 3 Min. de lectura

Naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

ESTRADA LÓPEZ, Nayelly[1]

El tema de la naturaleza jurídica del organismo encargado de la Propiedad Industrial en México nos permite conocer su desarrollo a nivel institucional y en la administración pública.


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía. Como organismo descentralizado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio para el ejercicio efectivo de sus funciones.


La descentralización es una forma de organización administrativa, de la cual Gabino Fraga decía que, 'en términos generales consiste en confiar algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración centralizada una relación diversa de la de jerarquía, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad del Poder'[2]. Estos organismos son creados por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal.[3]


En este sentido, el IMPI fue creado mediante Decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993, y en el artículo 1° se estableció que el Instituto tendrá por objeto brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y proporcionar servicio de orientación y asesoría a los particulares para lograr un mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial.[4]


Por otra parte, en el artículo 7° de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991 ya se contemplaba la existencia de la institución; sin embargo, fue hasta 1993 en que la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial - ahora Secretaría de Economía - consideró necesario el inicio de actividades del organismo descentralizado especializado en propiedad industrial, pues anteriormente era la Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT) quien desarrollaba estas actividades.


El avance y crecimiento de la tecnología, de la propiedad industrial y la necesidad de un modelo administrativo que cumpliera con las exigencias sociales fueron el impulso que orientó a la Administración Pública a la creación de un organismo técnicamente especializado, a efecto de realizar procedimientos ágiles, transparentes, eficaces y con personal profesional.


Actualmente la naturaleza jurídica del IMPI se encuentra establecida en el artículo 6º de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. [5]


Como estudio comparativo, podemos mencionar a la SUPERINTENDENCIA de industria y comercio, que entre otras funciones, es el organismo de Colombia encargado de la propiedad industrial. Éste fue dotado de personalidad jurídica en el año de 2007, mediante la Ley 1151[6], con la finalidad de que el Estado Colombiano hiciera eficiente su modelo administrativo, buscando su desarrollo económico y en propiedad industrial. Este organismo comenzó a operar como descentralizado en el año 2008.[7]


La naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de Colombia son muestra del sentir del Estado hacia el desarrollo administrativo y de la propiedad industrial, pues llegó un momento en que era evidente la necesidad de adoptar un modelo administrativo que se adecuara al crecimiento institucional y en la materia; que resultara eficaz y satisfactorio de acuerdo a la modernización y exigencias de la población. Ejemplo de ello, son los nuevos procedimientos de registros en línea.


En la actualidad y conforme pasa el tiempo, el registro de marcas y patentes, entre otros, ha ido en aumento y cada vez se vuelve más necesario el crecimiento institucional para el cumplimiento de las exigencias en la materia. Quizá, en el futuro, ante el panorama social, resultará necesario modificar la naturaleza jurídica de la institución, a fin de consolidar un modelo que supere los desafíos.


[1] Egresada de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM. Actualmente labora en Ramírez Fernández del Castillo y Asocs, ABOGADOS. Correo electrónico de contacto: n.estrada@ramirezfernandezdelcastillo.com.mx

[2] FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2000, p. 198.

[3] Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[4] Diario Oficial de la Federación de 10/12/1993, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4811634&fecha=10/12/1993

[5] Artículo 6° de la Ley de la Propiedad Industrial.

[6] El documento se puede consultar en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932

[7] http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/informes/Notas_Est_Finan_Jun.pdf


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